AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
Fragmento 7
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que la misma se encuentra dentro de la causal de improcedencia establecida en el art. “53” del CPCo, por no haberse agotado los recursos legales idóneos de reclamo, pues la accionante tenía la oportunidad de impugnar el Auto de Vista 32/2012, a través del recurso de casación, conforme al art. 255 inc.2) del CPC, argumentando que, si bien la asistencia familiar no es susceptible de casación, en el caso que se analiza no se debate ese tema de fondo, sino el tipo de resolución que se dictó, como es la anulación de obrados, por lo que se abre la posibilidad legal de plantear el recurso señalado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)