Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que esa acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, esta acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)