AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
Consta en obrados que, la accionante señaló sus generales de ley y otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio en la calle Oruro s/n de la localidad de Caracollo del departamento de Oruroq hotm, indicó el nombre de la autoridad accionada; también se evidenció que se encuentra patrocinada por el abogado Bernardo Álvarez Quina y expuso los hechos que le sirvieron de fundamento en la acción tutelar.
Asimismo, se advierte que la accionante identificó como garantía y derecho vulnerado el debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado, y adjuntó copias legalizadas de la documentación que respalda la acción, cursante de fs. 1 a 45 vta., efectuando su petitorio conforme el punto I.3 de la presente Resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)