AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
improcedencia in limine
La Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 48/2013 de 3 de mayo, cursante de fs. 54 a 59 vta. declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) Corresponde analizar si la presente acción se encuentra dentro de una de las causales de improcedencia establecidas en el art. 53 de Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, que con carácter previo se hubieran agotado los recursos legales idóneos de reclamo previstos por el citado Código; b) La autoridad accionada dictó el Auto de Vista 32/2013, por el cual anuló el proceso hasta la citación con la demanda, la parte actora Anselma Quispe Mamani tenía la oportunidad y el derecho de impugnar dicho fallo a través del recurso de casación, el mismo que de acuerdo al art. 255 inc.2) del CPC, procede contra los Autos de Vista que anularen un proceso, como es el caso que se analiza; c) Sin embargo, se aclara que los procesos de asistencia familiar no son susceptibles de casación, pero en este caso no se debate el tema de fondo, sino el tipo de resolución que se dictó, por lo que al haberse anulado un proceso, se abre la posibilidad legal de plantearlo; y , d) En el caso que se analiza, la accionante no acreditó haber planteado oportunamente este recurso contra el Auto de Vista 32/2012, es así que con esa omisión se atenta contra la naturaleza subsidiaria del amparo, incurriéndose en una causal de improcedencia prevista en el art. “53” del CPCo, referida al agotamiento de las vías o recursos de reclamo previstos por ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)