Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El derecho a la petición en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)