AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
II.2. El derecho a la petición en la acción de amparo constitucional
Al respecto, la jurisprudencia constitucional en cuanto al derecho a la petición, por AC 0117/2012-RCA-SL de 1 de noviembre, dispuso que: “…en SCP 0162/2012 de 14 de mayo, refiere: `…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición´, aspectos que se advierten en esta acción; por cuanto fueron presentadas la peticiones cursantes de fs. 9 a 18; las cuales no recibieron respuesta material en tiempo razonable; y, ante ésta omisión, se obtienen orden judicial (fs. 22 y 24), que es cumplida parcialmente, por lo que el accionante no obtiene respuesta formal oportuna, habiéndose agotado la vía ante las instancias de la UMSA” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El derecho a la petición en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)