AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2013-RCA

Fecha: 25-Jun-2013

II.2.  El derecho a la petición en la acción de amparo constitucional

Al respecto, la jurisprudencia constitucional en cuanto al derecho a la petición, por AC 0117/2012-RCA-SL de 1 de noviembre, dispuso que: “…en              SCP 0162/2012 de 14 de mayo, refiere: `…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de  petición´, aspectos que se advierten en esta acción; por cuanto fueron presentadas la peticiones cursantes de fs. 9 a 18; las cuales no recibieron respuesta material en tiempo razonable; y, ante ésta omisión, se obtienen orden judicial (fs. 22 y 24), que es cumplida parcialmente, por lo que el accionante no obtiene respuesta formal oportuna, habiéndose agotado la vía ante las instancias de la UMSA” (las negrillas son ilustrativas).