AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2013-RCA

Fecha: 25-Jun-2013

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión del caso de autos se evidencia que la accionante, interpuso amparo constitucional contra las autoridades de la UMSA, por haber vulnerado sus derechos y garantías a la educación, a la dignidad, a la libertad, a la petición, al trabajo y empleo, a la no discriminación, a la educación de calidad, superior y post gradual, contemplados en los arts. 13, 17, 22, 24, 46, 48.VI, 77, 78.I, 79, 80.I, 84, 91.I y 97 de la CPE, solicitando se declare nula la segunda convocatoria a la cátedra de patología general e histopatología bucal de la Facultad de Odontología de la UMSA y, sea positivamente considerada su postulación.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2013, cursante de fs. 109 a 110, declaró la improcedencia in limine de la acción por concurrir la causal de subsidiariedad, al no haber activado las vías adecuadas para pedir la nulidad de la Resolución presuntamente agraviante de sus derechos constitucionales.

De lo expuesto se extrae que, la demandante presentó sus reclamos ante las autoridades de la UMSA, e inclusive acudió a la justicia ordinaria sin haber obtenido una respuesta sobre el recurso de impugnación interpuesto contra la convocatoria 001/2012 (fs. 17 a 18) y la revocatoria a la Resolución “VICE/CITE/CAU/1033/2013” (fs. 25).

No obstante, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo en virtud al incumplimiento del principio de subsidiariedad, sin considerar que mediante el AC 0117/2012-RCA-SL, citado en el punto II.2 de la presente Resolución, en un proceso similar este Tribunal admitió la acción tutelar.

En ese sentido, se evidencia que se agotó la vía administrativa al haber acudido a Teresa Rescala Nemptala, Rectora de la UMSA, siendo que es la máxima autoridad de esta casa superior de estudios, quien no dio una respuesta oportuna a los repetidos reclamos, así habiéndose agotado la vía administrativa; razón por la cual no concurre la causal de subsidiariedad establecida en los arts. 129.II de la Ley Fundamental y 53.3 del CPCo, respecto a la necesidad de agotar previamente las vías ordinarias.