AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de abril de 2013, cursante de fs. 98 a 107 vta., la accionante señala que, dentro del concurso de méritos y examen de competencia para la provisión de docentes para la Facultad de Odontología de la UMSA, las autoridades académicas demandadas presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales a la educación, a la dignidad, a la libertad, a la petición, al trabajo y empleo, a la no discriminación, a la educación de calidad, superior y post gradual, contemplados en la Constitución Política del Estado.
Indica que, por convocatoria pública externa 001/2012 de 2 de marzo, se presentó al examen de competencia para postularse a la asignatura de patología general e histopatología bucal, adjuntando para el efecto la documentación inherente a su carrera profesional; sin embargo, luego de un proceso de selección, el 2 de octubre de 2012, el Decano de la Facultad de Odontología, publicó la lista de los candidatos que aprobaron dicha convocatoria en la cual la accionante fue declarada “inhabilitada” (sic), decisión que impugnó ante la Comisión Evaluadora, solicitando un informe o certificación sobre las causales y motivos de esa conclusión.
Añade que, el 11 de octubre del año mencionado, los miembros de la Comisión Evaluadora encargada de la revisión de la documentación, en respuesta a su petición le notificaron con la nota DEC. FAC. ODONT 166/2012, señalando que las razones de su inhabilitación se debió al incumplimiento del punto 7 de los requisitos, respecto a la presentación de “fotocopia legalizada del título superior en la asignatura a la que postula” (sic), siendo que ella detentaba el de Especialista en Patología Buco Máxilo Facial y no el de Patología General e Histopatología Bucal requerida.
Señala que, el 9 de octubre del mismo año, a través de otra gestión paralela solicitó al Consejo Académico Universitario de la UMSA, información proveniente de la misma Comisión Evaluadora del Consejo Facultativo de la Facultad de Odontología o en su caso se declare probada su impugnación; petición que inmediatamente fue contestada con el informe del Departamento Jurídico de dicha casa superior de estudios, contradiciendo a la anterior instancia, en sentido de que la accionante sí había presentado la respectiva documentación convalidada por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), así como fotocopia de la certificación relativa a su experiencia en la docencia para la asignatura requerida, tal como exige la convocatoria, “desconociendo las causales y motivos de su inhabilitación” (sic).
Asimismo alega que, el 31 de octubre de 2012, el Presidente del Consejo Académico, emitió la nota “VICE/CITE/CAU/1033/2012” (sic), declarando desierta la convocatoria en cuestión, debido a que ninguno de los postulantes cumplió con los requisitos para la materia “PAT-203” (sic), a la que postuló la accionante. De la misma manera, argumenta que el 7 de noviembre del citado año, solicitó se revoque la anterior nota; que fue ratificada por la misma área académica con una similar comunicación “VICE/CITE/CAU/1163/2012” (sic) de 5 de diciembre, sin dar una respuesta adecuada a dicha impugnación.
En ese sentido arguye que, las autoridades demandadas, de manera sistemática fueron ejerciendo actos de discriminación tales como la denegatoria de otorgarle un aula para iniciar sus actividades académicas, así como nombrarla Coordinadora de la especialización de Patología Buco Máxilo Facial, por último con el incidente de la convocatoria citada líneas arriba, que acarrearon consecuencias negativas a su salud desenlazando en una baja médica.
Finaliza enfatizando que, las autoridades demandadas en una evidente posición arbitraria e inadmisible, procedieron a emitir una nueva convocatoria ignorando su impugnación irresuelta, en muestra de intencionalidad maliciosa y temeraria optando por guardar silencio administrativo negativo, con lo que concluye haber agotado así la vía ordinaria en virtud del art. 69 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), respaldando así su argumento con las SSCC 0032/2010 y 0638/2011-R, respecto de los efectos del silencio administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El derecho a la petición en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)