AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
Consta de obrados que, la parte accionante señaló sus generales de ley y otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en calle Mercado entre Colón y Loayza, Edificio América, oficina 503, piso quinto de la ciudad de La Paz; asimismo, indicó el correo electrónico [email protected], identificando los nombres de las autoridades demandadas y el lugar para su notificación (fs. 98); así también, se advierte que se encuentra patrocinada por un profesional abogado, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.
De la misma manera, de la lectura de la acción de amparo constitucional, se evidencia la vinculación que existe entre los hechos jurídicos con los derechos y garantías presuntamente demandados como vulnerados, pues se alegan los derechos a la educación, a la dignidad, a la libertad, a la petición, al trabajo y empleo, a la no discriminación contemplados en los arts. 13, 17, 22, 24, 46, 48.VI, 77, 78.I, 79, 80.I, 84, 91.I y 97 de la CPE, existiendo relación con los actos denunciados de ilegales en cuanto a la identificación de éstos alegados como lesionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El derecho a la petición en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)