AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de mayo 2013, cursante de fs. 53 a 59 vta., la representante de la empresa accionante, manifiesta que el 8 de agosto de 2012, suscribió con la parte accionada el Contrato PSCU 04/2012 correspondiente al proceso de “Adquisición de equipos para el sistema de aulas de video conferencias para la UMRPSFXCh - Fase II”, cuya fecha de entrega estaba prevista para el 17 de julio de igual año; no obstante, por motivos de fuerza mayor fue suspendida hasta el 7 de agosto del mismo año, ampliación que fue autorizada por el Gerente General del referido Proyecto, y una vez cumplido el plazo, mediante nota solicitó ambientes para la instalación de los equipos, que fue respondida al día siguiente por el Responsable de Recepción indicando que, se había destinado un ambiente en la Facultad de Tecnología cuya coordinación estaba a cargo del Director de Carrera de Ingeniería de Sistemas; sin embargo, manifestó a ésta solicitud indicando que esa autoridad se encontraba comisionada para asistir a un seminario; posteriormente, se le informó el cierre de la Facultad por fumigación de ambientes, y recién se pudo coordinar la entrega de las maquinarias para el 14 del mismo mes y año.
Continúa señalando que, cumplida con la entrega, recibe una suma menor a la estipulada en el contrato, descontando una multa de Bs18 791,94.- (dieciocho mil, setecientos noventa y un 94/100 bolivianos), por el retraso en la entrega; que en su criterio, es totalmente injusto y violatorio de sus derechos, puesto que no se compulsó debidamente las pruebas presentadas, como tampoco se dictó Resolución motivada de la sanción, suscrita por autoridad competente sin previamente notificarle, para abrir los plazos administrativos y así activar los recursos administrativos u ordinarios.
Afirma que, hechas las representaciones, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, le instruye presentar pruebas respaldatorias; en consecuencia, el 18 de septiembre de ese año, la Sociedad CEATEC Comercializadores SRL, remite documentación mediante la cuales demuestra los extremos anotados. Posteriormente el 9 de octubre de 2012, presenta memorial argumentando que el retraso en la entrega se debe a actos internos del Proyecto Sucre Ciudad Universitaria, indicando además que de persistir la multa, su pronunciamiento debía efectuarse mediante Resolución Administrativa Motivada, para dar por concluido el proceso administrativo y así poder activar recursos ulteriores, conforme lo dispone el art. 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), como respuesta al mismo recibe una nota denegando su solicitud y adjuntando el informe jurídico de 30 de noviembre de 2012, -que a su criterio- vulnera sus derechos constitucionales puesto que no le permitieron presentar descargos en una audiencia, procediéndose a tomar acciones de hecho al sancionarle de forma directa.
Finalmente, alega que el “6 de noviembre” (sic.), mediante memorial solicitó al Gerente General del Proyecto “Sucre Ciudad Universitaria”, pronunciamiento respecto a la imposición de la multa, sea con resolución motivada; sin embargo, no recibió ninguna respuesta; por lo que, no se pudo activar mecanismos administrativos como el revocatorio o el jerárquico ya que estos no proceden contra actos preparatorios, sino contra actos conclusivos como es una resolución que da por terminado un proceso, contraviniendo así disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- CONFIRMAR