AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-RCA

Fecha: 28-Jun-2013

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

El art. 129.I de la Norma Suprema, en cuanto a la acción de amparo constitucional, señala que esta acción se interpondrá: "… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" (las negrillas nos corresponden). Consecuentemente, partiendo de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se concluye que  la misma constituye un instrumento subsidiario, ya que no se puede recurrir al mismo, si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa o administrativas.