AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
improcedente in limine
Por Resolución 185/2013 de 15 de mayo, cursante de fs. 61 a 63, la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la presente acción, fundamentando que, la accionante no dio cumplimiento a la Cláusula Vigésima del Contrato suscrito con la parte accionada, que señala que las partes en caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones durante la ejecución del contrato, acudirán a la Jurisdicción Coactiva Fiscal, y siendo un requisito de la presente acción la subsidiariedad determinada por los arts. 129.II de la CPE, y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que en el presente caso la parte accionante no acudió a la jurisdicción Coactiva Fiscal, acomodando así su actuación a lo prescrito por el art. 53.3 del citado Código, omisión que no puede ser suplida a través de la acción extraordinaria de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- CONFIRMAR