Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La representante legal de la empresa accionante, estima vulnerados sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad en su elemento de imparcialidad, a la petición y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 117.I 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- CONFIRMAR