Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías, por Resolución 185/2013 de 15 de mayo, (fs. 61 a 63), declaró la improcedencia in limine, argumentando que la accionante no dio cumplimiento con el principio de subsidiariedad, al no haber acudido a la Jurisdicción Coactiva Fiscal, acomodando su actuación a lo previsto por el art. 53.3 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- CONFIRMAR