Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 220/2013 de 16 de mayo, cursante a fs. 336 y vta., dictada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR