AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
II.2. Análisis del caso concreto
De obrados consta que la accionante solicita se le restituyan sus derechos al debido proceso y a una sentencia justa y correcta, declarando la nulidad de la segunda sentencia y se dicte otra con apego estricto a la ley y al debido proceso, que dé lugar al pago de sus haberes, beneficios sociales y horas extras de acuerdo a lo planteado en su demanda.
Empero, es necesario analizar lo expresado por la propia accionante con relación a la no interposición del recurso de apelación en contra de la señalada Sentencia, ya que en su memorial de amparo refiere: “Contra esta sentencia no hice valer ningún recurso, no porque no quise sino porque mi paupérrima situación económica, no me permitió atender oportunamente el curso del proceso ya que me pasaba mas tiempo ocupada en buscar el sustento diario para sobrevivir, y esa fue la razón para descuidar las impugnaciones”(sic.); asimismo, en el memorial de impugnación a la resolución de improcedencia (fs. 338 a 339), indicó: “…1º) mi estado de pobreza extrema en la que me encuentro no me dio lugar atender debidamente la acción interpuesta, ya que no tenía los fondos necesarios para cancelar oportunamente a mi abogado y, 2º) pensé que al existir dos sentencias que declaraban improbada mi demanda, ya no tenía caso apelar si había de mi parte la seguridad de que la última sentencia dictada después de ser anulada la primera, sería confirmada por el tribunal de alzada” (sic), por consiguiente resulta por demás evidente que la hoy accionante no agotó los medios de impugnación previstos por ley contra la Sentencia que considera vulneratoria de sus derechos; es decir, que no interpuso el recurso de apelación correspondiente, incurriendo así en la causal de improcedencia prevista por el art. 53.3 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR