AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2013-RCA

Fecha: 28-Jun-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 323 a 333 vta., la accionante manifiesta que firmó un contrato de trabajo con el Instituto Politécnico “Tomás Katari”, para desempeñar las funciones de Encargada Académica del Centro de Profesionalización Rural, en dependencia del Responsable del Proyecto y del Gerente Operativo del área Chayanta, realizado en el ámbito rural en la población de Ocurí con duración determinada de nueve meses y once días, computables a partir del 10 de marzo de 2003, estableciendo un haber mensual de Bs1875,50.- (mil ochocientos setenta y cinco 50/100 bolivianos). Sin embargo, el Jefe de Personal de la citada institución por instrucción del Director sin orden judicial, por deudas particulares que tenía con dos personas ajenas a la institución, le descontaron el 50% del sueldo del mes de noviembre y el 100% del de diciembre del citado año, para ser entregado a sus acreedores, pero en el doble de la obligación; por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, a objeto de que devuelvan el dinero descontado, sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio; planteó demanda laboral, pidiendo el pago de sus salarios, horas extras, beneficios sociales, daños y perjuicios que le ocasionaron.

Tramitado y concluido el proceso laboral, se dictó Sentencia 016/2012 de 20 de abril, que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones de falta  de acción, derecho y prescripción opuestas fuera de plazo legal; por lo que, recurrió en apelación, en mérito a ello la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anuló la misma ordenando se dicte una nueva sentencia, observando los motivos de la nulidad. En cumplimiento a ésta decisión se emitió un nuevo veredicto, que declaró improbada nuevamente la demanda, con la diferencia de que ésta vez sólo declaró la excepción de falta de acción y derecho, no así la de prescripción. Aclara que contra ésta decisión no interpuso ningún recurso, no porque no quiso, sino por su situación económica que no le permitió atender oportunamente el curso del proceso, por ocuparse más en buscar el sustento diario, razón por la que descuidó las impugnaciones.