Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
Este punto tiene relación con el art. 54 de la disposición ya citada, el que dispone sobre la subsidiariedad en el siguiente sentido: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (las negrillas son ilustrativas); excepción que, debe ser justificada por el accionante para ser procedente la admisión de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR