AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-CA
Fecha: 18-Jun-2013
a)
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 13 a 16 vta., Carlos Xavier de Grandchant Salazar, respondió a la presente acción argumentando que: a) El accionante no acredita ser curador de Ana María Von Ostermann Rosselot, de donde deriva que no puede actuar en nombre y representación de ésta persona, como tampoco se conoce su grado de incapacidad; por lo que, el ahora accionante debe adjuntar la documentación que avale su calidad de curador; b) El accionante no identifica la norma cuya inconstitucionalidad denuncia, contraviniendo los “arts. 59 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)” y el Código Procesal Constitucional, que disponen claramente que la acción de inconstitucionalidad, es procedente dentro de un proceso judicial o administrativo; contra leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales de la cual dependa la decisión a ser adoptada; en consecuencia, la presente acción es improcedente debido a que se interpone contra decisiones judiciales, pretendiendo anular la acusación y la sentencia; y, c) En el caso de autos se tiene una sentencia ejecutoriada, por consiguiente, la presente acción es improcedente, porque no existe cuestión alguna pendiente cuyo contenido dependa de la constitucionalidad o no de una norma, contradiciendo lo dispuesto por el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR