Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-CA
Fecha: 18-Jun-2013
cualquier género de resolución no judicial
Al respecto, el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR