AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-CA

Fecha: 18-Jun-2013

rechazó

Por Resolución 002/2013 de 5 de abril, cursante de fs. 30 a 38, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Departamento de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto no se encuentra aparejada una resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada que nombre como tutor o curador al ahora accionante de Ana María Von Ostermann Rosselot, requisito indispensable para que pueda plantear la presente acción en nombre de la ejecutada, adjuntando solamente fotocopia legalizada de carnet de discapacitada perteneciente a la misma; 2) La línea jurisprudencial, ha señalado requisitos de procedencia para interponer la presente acción, refiriendo que no puede impugnarse una decisión judicial, aspecto que no se cumple en el presente caso, puesto que, el accionante solicita la anulación de la Sentencia 002/2005, Auto de Vista 85/2005 que confirma la Sentencia y del Auto Interlocutorio Definitivo 002/2007 que resuelve el proceso de reparación de daños; y, 3) Las referidas disposiciones judiciales tienen calidad de cosa juzgada material, y en mérito a lo que dispone el AC 0337/2010-CA, la presente acción puede hacerse uso, dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite; es decir, hasta antes de la ejecutoría de la sentencia, a objeto que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal.