AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-CA

Fecha: 18-Jun-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial de 21 de enero de 2013, cursante de fs. 1 a 9, la parte accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido por Esperanza Barragán Calvimontes representada legalmente por Carlos Hugo Pinilla Horiguela por la presunta complicidad del delito de estelionato, promueve “Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” y “recurso de nulidad de acusación y demanda de reparación   de daño civil”, de la Sentencia Condenatoria 02/2005, confirmada por Resolución 85/2005, contra las cuales la parte acusadora presentó acción de reparación de daño civil que tuvo como resultado la decisión de 002/2007, mismas que son nulas de pleno derecho, por cuanto lesionan y son contrarias a lo previsto por los arts. 9.2, 13, 56, 70, 72, 109, 110, 115, 116, 119, 120, 179, 181 y 410 de la CPE, referidos a los derechos de las personas con discapacidad como el derecho a la propiedad, al debido proceso, a un proceso justo y equitativo, a la igualdad de oportunidades y a un juez imparcial.

Señala que, su representada no podía ser juzgada penal ni civilmente, toda vez que toda su vida desde su nacimiento ha tenido el 40% de incapacidad, tanto física como locomotora, además de una perturbación de la conciencia que le impide comprender la antijuridicidad de sus acciones y los actos del proceso; por tanto es inimputable ante la Ley, porque no actúa por su propia voluntad, la misma que puede ser influida por cualquier sujeto capaz de pensar, toda vez que su coeficiente intelectual es menor que el de una persona normal.

Argumenta que, a su representada la juzgaron en materia penal declarándola cómplice de un delito de estelionato; sin embargo, fue inducida en error, para la realización de la compra de un bien ganancial, y posteriormente le iniciaron reparación del daño civil a pesar que no tenía capacidad de obrar.