AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-CA

Fecha: 18-Jun-2013

II.3.  Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales

El Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de su profusa jurisprudencia, ha determinado que la acción de inconstitucionalidad concreta, no procede para conocer y resolver fallos, sentencias, autos y otras resoluciones judiciales; entendimiento plasmado en el AC 0769/2012-CA de 25 de septiembre: “…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental”.