AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-CA

Fecha: 18-Jun-2013

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por Esperanza Barragán Calvimontes representada legalmente por Carlos Hugo Pinilla Horiguela por la presunta complicidad del delito de estelionato seguido contra la representada de la parte accionante, se demanda la inconstitucionalidad de la Sentencia Condenatoria 002/2005, Resolución Confirmatoria 85/2005 y Auto Interlocutorio Definitivo 002/2007, por considerar que vulnera de manera directa los derechos de las personas con discapacidad como el derecho a la propiedad, al debido proceso, a un proceso justo y equitativo, a la igualdad de oportunidades y a un juez imparcial.

No obstante, al constituir dichas Resoluciones impugnadas, fallos judiciales, no forman parte de las normas que son objeto del control normativo de constitucionalidad; por vía de la presente acción, conforme lo determinan los art. 72 y 73.2 del CPCo, de donde deviene su improcedencia, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulsa su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.