demandando la inconstitucionalidad dela Resolución Administrativa (RA) SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad dela Resolución Administrativa (RA) SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado.

Fecha: 10-Jun-2013

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Por su parte, estableció también el indicado fallo constitucional que el control competencial de constitucionalidad, resguarda la garantía institucional de la competencia, por tanto, su activación responde a tres mecanismos constitucionales expresos: 1) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público (art. 202.2 de la CPE); 2) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas (art. 202.3); y,3) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (art. 202.11). Asimismo, en este ámbito de control de constitucionalidad, se encuentra también el Recurso Directo de Nulidad, disciplinado en el art. 202.12 de la CPE.

Finalmente, la SCP 2143/2012,expresó que dentro del control reparador de constitucionalidad, se encuentra el control tutelar de constitucionalidad, el cual se activa a través de las acciones de defensa disciplinadas en la Constitución, las cuales son: la acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular, las cuales, de acuerdo a la atribución inserta en el art. 202.6 de la CPE, en revisión son resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En este estado de cosas, en el marco de lo señalado, a la luz de la ingeniería orgánica del control normativo de constitucionalidad, en el siguiente parágrafo, se desarrollará de manera específica la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, para luego, a través de una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad imperante, desarrollar el presupuesto específico referente a la legitimación activa.