demandando la inconstitucionalidad dela Resolución Administrativa (RA) SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado.
Fecha: 10-Jun-2013
esta posibilidad está condicionada a la existencia de causales sobrevinientes conforme se advierte de los supuestos consignados en los incisos que viabilizan este recurso; teniendo además un término fatal de cinco años, para interponer el recurso, computable desde la fecha en que la resolución administrativa hubiera quedado firme”
En el caso concreto, la SCP 0787/2013 de 10 de junio, en el Fundamento Jurídico III.4, realiza el test de constitucionalidad, acápite que de manera textual señala lo siguiente: “Efectuando una interpretación de esta norma establecemos que en forma específica se determina la posibilidad de que una entidad pública interponga un recurso extraordinario de revisión de resoluciones administrativas firmes emitidas en los procesos de incorporación a la carrera administrativa sustanciadas en las modalidades establecidas en el art. 1 de las Disposiciones Finales de la RA SSC-002/2008; empero, esta posibilidad está condicionada a la existencia de causales sobrevinientes conforme se advierte de los supuestos consignados en los incisos que viabilizan este recurso; teniendo además un término fatal de cinco años, para interponer el recurso, computable desde la fecha en que la resolución administrativa hubiera quedado firme” (sic) (resaltado propio).
- Partes:
- I.1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- I.2. Precisión del objeto y la causa de la activación del control normativo de constitucionalidad en su faceta concreta
- establecieron que el Estado Plurinacional de Bolivia, adoptó a partir de la Reforma Constitucional de 2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- a)
- 1)
- II.2. Los roles del resguardo constitucional a través del control normativo de constitucionalidad en su faceta concreta
- el principio de congruencia y el deber de motivación de las sentencias constitucionales, inequívocamente se configuran como ejes procesales rectores en este tipo de procesos y son además, verdaderas garantías constitucionales para los ciudadanos, razón por la cual, toda sentencia constitucional a ser pronunciada en el ejercicio del control de constitucionalidad activado a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, debe inequívocamente analizar de manera sistémica e integral todas las normas denunciadas como inconstitucionales en el contexto de los elementos factico-jurídicos expuestos por los accionantes, debiendo además de manera motivada realizar el test de constitucionalidad en el marco de contenidos constitucionales insertos en el Bloque de Constitucionalidad, para asegurar así una interpretación de la norma “desde y conforme a la Constitución”y evitar así decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho.
- En el orden de ideas expuesto, sin duda el test de constitucionalidad a ser realizado en el marco del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, está sujeto a parámetros mínimos de motivación, como ser la contrastación del precepto constitucional denunciado como vulnerado con la norma cuestionada a la luz de contenidos constitucionales específicos y pautas de interpretación que aseguren una real materialización del fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, en resguardo pleno del Estado Constitucional de Derecho
- Además, es imperante destacar que en ciertos casos, con la finalidad de resguardar la plena eficacia del Bloque de Constitucionalidad, el ejercicio del control normativo de constitucionalidad, por conexitud podrá analizar incluso normativa que no haya sido expresamente denunciada, para lograr así una eficacia máxima tanto de los derechos fundamentales como del Bloque de Constitucionalidad imperante
- esta posibilidad está condicionada a la existencia de causales sobrevinientes conforme se advierte de los supuestos consignados en los incisos que viabilizan este recurso; teniendo además un término fatal de cinco años, para interponer el recurso, computable desde la fecha en que la resolución administrativa hubiera quedado firme”
- y sin realizar un análisis de la normativa cuestionada desde y conforme al principio de la garantía de irretroactividad,
- omite realizar un análisis motivado de la normativa cuestionada “desde y conforme al principio de la garantía de irretroactividad”.