demandando la inconstitucionalidad dela Resolución Administrativa (RA) SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad dela Resolución Administrativa (RA) SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado.

Fecha: 10-Jun-2013

omite realizar un análisis motivado de la normativa cuestionada “desde y conforme al principio de la garantía de irretroactividad”.

Ahora bien, en el caso concreto, en el test de constitucionalidad realizado, un contenido esencial a ser desarrollado por la sentencia objeto del presente voto disidente, debió ser la garantía de prohibición de irretroactividad, sin embargo, el Fundamento Jurídico III.4 de la SCP 0787/2013 de 10 de junio, omite realizar un análisis motivado de la normativa cuestionada “desde y conforme al principio de la garantía de irretroactividad”.

Asimismo, en el referido Fundamento Jurídico del presente voto disidente, se señaló que en ciertos casos, con la finalidad de resguardar la plena eficacia del Bloque de Constitucionalidad, el ejercicio del control normativo de constitucionalidad, por conexitud, podrá analizar incluso normativa que no haya sido expresamente denunciada, para lograr así una eficacia máxima tanto de los derechos fundamentales como del Bloque de Constitucionalidad imperante, en este marco, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la sentencia SCP 0787/2013 de 10 de junio, por conexitud, debió realizar el test de constitucionalidad en relación a la Resolución Ministerial 601/09 de 26 de agosto, a través de la cual, se resolvió dar continuidad a la tramitación de solicitudes de incorporación a la Carrera Administrativa mediante el Reglamento del Procedimiento de Incorporación  aprobado por Resolución Administrativa SSC-0022/2008 de 7 de mayo.

Finalmente, la suscrita Magistrada, considera que en el ejercicio del control normativo de constitucionalidad, no solamente debió analizarse la garantía de irretroactividad de la ley, sino que para establecer la compatibilidad o incompatibilidad de la norma cuestionada con el Bloque de Constitucionalidad imperante, debió además analizarse otros aspectos como la prohibición de anular de oficio actos administrativos firmes.