En relación a la SCP 0925/2013 de 20 de junio, realizar algunas consideraciones de orden conceptual enmarcadas al alcance del control competencial de constitucionalidad.
Fecha: 20-Jun-2013
3)
3) Finalmente, la sentencia objeto del presente voto disidente, en el análisis del caso concreto, realiza un análisis que excede el objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales, así, en el Fundamento Jurídico III.10 de manera expresa se indica lo siguiente: “En ese sentido, si bien el querellante Salomón Condori Leniz, arguye mediante fotocopias simples (fs. 18 a 35), que los predios en conflicto, son terrenos de carácter hereditario por sus abuelos, al presente han sido sometidos a saneamiento conforme a la Conclusión II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, denominados como echaderos comunales y de pastoreo, aspectos que no guaran relación con los delitos denunciados ante la justicia ordinaria, toda vez que no involucra a un derecho propietario individual, dado que ese aspecto de redistribución de tierras es una modalidad de derecho a la propiedad común de conformidad a los arts. 3 de la Ley 1715, 393 y 394.III de la CPE, que autoriza la distribución y redistribución de tierras al interior de la comunidad, debe ser en conformidad a sus normas y procedimientos” (sic) (resaltado propio).
- Partes: Juzgado de Instrucción cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata
- a)
- I.2. Objeto del conflicto de competencias resuelto a través de la SCP 0925/2013 de 20 de junio
- 1)
- II.1.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y sus ámbitos de ejercicio a la luz del nuevo modelo de Estado
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social en el marco del principio de unidad estatal.
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la norma suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- consolidando el mandato constitucional, la vigencia de un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad
- i)
- Fragmento 10
- tiene la finalidad, a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, de definir la jurisdicción competente en problemáticas concretas en las cuales se genere un conflicto jurisdiccional
- debe establecerse que una vez activado el control competencial de competencias a través del conflicto de competencias jurisdiccionales, las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional se circunscriben exclusivamente a definir la competencia en el caso concreto que haya generado el conflicto, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de ningún otro aspecto adicional, aspecto que asegura un equilibrio orgánico armónico con todos los procedimientos constitucionales imperantes en el nuevo modelo constitucional diseñado a partir de la vigencia de la Constitución de 2009
- 2)
- 3)
- son atendibles, en el entendido que en contexto de pluralidad, el derecho a acceso a la justicia con relación a los miembros de los pueblos indígenas originarios”