En relación a la SCP 0925/2013 de 20 de junio, realizar algunas consideraciones de orden conceptual enmarcadas al alcance del control competencial de constitucionalidad.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0925/2013 de 20 de junio, realizar algunas consideraciones de orden conceptual enmarcadas al alcance del control competencial de constitucionalidad.

Fecha: 20-Jun-2013

debe establecerse que una vez activado el control competencial de competencias a través del conflicto de competencias jurisdiccionales, las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional se circunscriben exclusivamente a definir la competencia en el caso concreto que haya generado el conflicto, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de ningún otro aspecto adicional, aspecto que asegura un equilibrio orgánico armónico con todos los procedimientos constitucionales imperantes en el nuevo modelo constitucional diseñado a partir de la vigencia de la Constitución de 2009

En el marco de lo señalado y con la finalidad de evitar disfunciones sistémicas, debe establecerse que una vez activado el control competencial de competencias a través del conflicto de competencias jurisdiccionales, las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional se circunscriben exclusivamente a definir la competencia en el caso concreto que haya generado el conflicto, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de ningún otro aspecto adicional, aspecto que asegura un equilibrio orgánico armónico con todos los procedimientos constitucionales imperantes en el nuevo modelo constitucional diseñado a partir de la vigencia de la Constitución de 2009(el resaltado es nuestro).