En relación a la SCP 0925/2013 de 20 de junio, realizar algunas consideraciones de orden conceptual enmarcadas al alcance del control competencial de constitucionalidad.
Fecha: 20-Jun-2013
son atendibles, en el entendido que en contexto de pluralidad, el derecho a acceso a la justicia con relación a los miembros de los pueblos indígenas originarios”
Además, en el mismo fundamento jurídico y de manera textual se señala que: “En consecuencia, se concluye que los fundamentos alegados por (…) son atendibles, en el entendido que en contexto de pluralidad, el derecho a acceso a la justicia con relación a los miembros de los pueblos indígenas originarios”(las negrillas son nuestras).
En el marco de lo señalado, si bien la magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que el conflicto debe resolverse a favor de la jurisdicción indígena originaria y campesina, sin embargo, considera que la redacción de las frases antes transcritas, podrían implicar un exceso en cuanto al objeto del conflicto de competencias, siendo que tal como ya se indicó, el análisis del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe circunscribirse estrictamente a la definición de la instancia jurisdiccional competente, sin ingresar al análisis de otras consideraciones jurídicas.
- Partes: Juzgado de Instrucción cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata
- a)
- I.2. Objeto del conflicto de competencias resuelto a través de la SCP 0925/2013 de 20 de junio
- 1)
- II.1.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y sus ámbitos de ejercicio a la luz del nuevo modelo de Estado
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social en el marco del principio de unidad estatal.
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la norma suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- consolidando el mandato constitucional, la vigencia de un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad
- i)
- Fragmento 10
- tiene la finalidad, a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, de definir la jurisdicción competente en problemáticas concretas en las cuales se genere un conflicto jurisdiccional
- debe establecerse que una vez activado el control competencial de competencias a través del conflicto de competencias jurisdiccionales, las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional se circunscriben exclusivamente a definir la competencia en el caso concreto que haya generado el conflicto, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de ningún otro aspecto adicional, aspecto que asegura un equilibrio orgánico armónico con todos los procedimientos constitucionales imperantes en el nuevo modelo constitucional diseñado a partir de la vigencia de la Constitución de 2009
- 2)
- 3)
- son atendibles, en el entendido que en contexto de pluralidad, el derecho a acceso a la justicia con relación a los miembros de los pueblos indígenas originarios”