En relación a la SCP 0925/2013 de 20 de junio, realizar algunas consideraciones de orden conceptual enmarcadas al alcance del control competencial de constitucionalidad.
Fecha: 20-Jun-2013
i)
En efecto, para el desarrollo del sistema jurisdiccional concentrado y plural de constitucionalidad, encargado de materializar la constitución axiomática, debe establecerse que la teoría constitucional, ha sistematizado dos grandes modelos de control de constitucionalidad en el Sistemas: i) Control Político de Constitucionalidad; y,ii) Jurisdiccional de Control de Constitucionalidad.
Por su parte, el ejercicio del control jurisdiccional plural y concentrado de constitucionalidad, se desarrolla también en el ámbito posterior o reparador, en ese orden, esta faceta, a su vez, está compuesta de tres tipos específicos de control: i) Normativo de constitucionalidad; ii) Competencial de constitucionalidad; y,iii) Tutelar de constitucionalidad.
El control normativo de constitucionalidad,que se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución, atribución reconocida por el art. 202 inc.5) de la CPE, tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general, sea coherente y responda en su contenido al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que en caso de evidenciar una vulneración a este, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso.
- Partes: Juzgado de Instrucción cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata
- a)
- I.2. Objeto del conflicto de competencias resuelto a través de la SCP 0925/2013 de 20 de junio
- 1)
- II.1.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y sus ámbitos de ejercicio a la luz del nuevo modelo de Estado
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social en el marco del principio de unidad estatal.
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la norma suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- consolidando el mandato constitucional, la vigencia de un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad
- i)
- Fragmento 10
- tiene la finalidad, a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, de definir la jurisdicción competente en problemáticas concretas en las cuales se genere un conflicto jurisdiccional
- debe establecerse que una vez activado el control competencial de competencias a través del conflicto de competencias jurisdiccionales, las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional se circunscriben exclusivamente a definir la competencia en el caso concreto que haya generado el conflicto, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de ningún otro aspecto adicional, aspecto que asegura un equilibrio orgánico armónico con todos los procedimientos constitucionales imperantes en el nuevo modelo constitucional diseñado a partir de la vigencia de la Constitución de 2009
- 2)
- 3)
- son atendibles, en el entendido que en contexto de pluralidad, el derecho a acceso a la justicia con relación a los miembros de los pueblos indígenas originarios”