En relación a la SCP 0925/2013 de 20 de junio, realizar algunas consideraciones de orden conceptual enmarcadas al alcance del control competencial de constitucionalidad.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0925/2013 de 20 de junio, realizar algunas consideraciones de orden conceptual enmarcadas al alcance del control competencial de constitucionalidad.

Fecha: 20-Jun-2013

tiene la finalidad, a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, de definir la jurisdicción competente en problemáticas concretas en las cuales se genere un conflicto jurisdiccional

En el Fundamento Jurídico II.1. del presente voto disidente, a la luz del modelo de Estado diseñado por la Constitución de 2009, se describió el sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad, dentro del cual, se encuentra como uno de sus ámbitos de ejercicio el control competencial; en ese orden, el conflicto jurisdiccional de competencias es un procedimiento propio de este ámbito y en el marco de las bases dogmáticas del modelo constitucional imperante, tiene la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, por tal razón, el conflicto jurisdiccional de competencias que pueda suscitarse entre la jurisdicción ordinaria o agroambiental con la jurisdicción indígena originaria campesina, tiene la finalidad, a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, de definir la jurisdicción competente en problemáticas concretas en las cuales se genere un conflicto jurisdiccional(las negrillas nos pertenecen).