La SCP 0721/2013 de 5 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que nunca fue notificada personalmente ni citada
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0721/2013 de 5 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que nunca fue notificada personalmente ni citada

Fecha: 05-Jun-2013

derecho al juez natural,

De las normas glosadas, la jurisprudencia constitucional extrajo los elementos configuradores del debido proceso.  Así, la SC 0480/2011-R de 18 de abril, en lo concerniente al contenido del debido proceso, identificó los siguientes componentes: “a) derecho a la defensa, b) derecho al juez natural, c) derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, d) derecho a un proceso público, e) derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) derecho a recurrir, g) derecho a la legalidad de la prueba, h) derecho a la igualdad procesal de las partes, i) derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) derecho a la congruencia entre acusación y condena, k) la garantía del non bis in idem; l) derecho a la valoración razonable de la prueba, m) derecho a la comunicación previa de la acusación; n) concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; o) derecho a la comunicación privada con su defensor; p) derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular”. Los elementos citados precedentemente configuran la esencia del debido proceso, cuya finalidad principal es la de garantizar un proceso justo e imparcial; empero, la lista anterior no tiene carácter limitativa, mas al contrario, es meramente enunciativa.