La SCP 0721/2013 de 5 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que nunca fue notificada personalmente ni citada
Fecha: 05-Jun-2013
derecho al juez natural,
De las normas glosadas, la jurisprudencia constitucional extrajo los elementos configuradores del debido proceso. Así, la SC 0480/2011-R de 18 de abril, en lo concerniente al contenido del debido proceso, identificó los siguientes componentes: “a) derecho a la defensa, b) derecho al juez natural, c) derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, d) derecho a un proceso público, e) derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) derecho a recurrir, g) derecho a la legalidad de la prueba, h) derecho a la igualdad procesal de las partes, i) derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) derecho a la congruencia entre acusación y condena, k) la garantía del non bis in idem; l) derecho a la valoración razonable de la prueba, m) derecho a la comunicación previa de la acusación; n) concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; o) derecho a la comunicación privada con su defensor; p) derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular”. Los elementos citados precedentemente configuran la esencia del debido proceso, cuya finalidad principal es la de garantizar un proceso justo e imparcial; empero, la lista anterior no tiene carácter limitativa, mas al contrario, es meramente enunciativa.
- Partes:
- se lesionó su derecho al debido proceso, en su componente de juez natural, pues el recurso de apelación fue resuelto por el mismo tribunal de juzgamiento
- vinculados al debido proceso, como los derechos a recurrir y al juez natural
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción
- por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
- derecho al juez natural,
- II.1.1. El derecho a recurrir
- un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica
- Instancia superior que debe ser diferente a la que emitió la decisión administrativa sancionadora en primera instancia, a efectos de que, la servidora o el servidor público, impugnando o controvirtiendo una decisión sancionatoria, obtengan la revisión de la decisión ante la instancia superior
- ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- Fragmento 18
- ; Comisión Sumarial que también resolvió el recurso de apelación interpuesto por la accionante el 6 de marzo de 2012
- revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica
- imparcial
- concediera en parte