La SCP 0721/2013 de 5 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que nunca fue notificada personalmente ni citada
Fecha: 05-Jun-2013
revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica
Conforme ha quedado señalado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, tanto la jurisprudencia constitucional como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a recurrir es una garantía primordial que debe ser respetada en el marco del debido proceso permitiendo que una resolución adversa sea revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica; exigencias que se encuentran justificadas plenamente, porque sólo tratándose de un tribunal diferente se tendrá la suficiente imparcialidad para efectuar un examen integral de la decisión recurrida, y que no fueron cumplidas en el caso analizado, por lo que evidentemente se lesionó el derecho a recurrir de la accionante.
- Partes:
- se lesionó su derecho al debido proceso, en su componente de juez natural, pues el recurso de apelación fue resuelto por el mismo tribunal de juzgamiento
- vinculados al debido proceso, como los derechos a recurrir y al juez natural
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción
- por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
- derecho al juez natural,
- II.1.1. El derecho a recurrir
- un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica
- Instancia superior que debe ser diferente a la que emitió la decisión administrativa sancionadora en primera instancia, a efectos de que, la servidora o el servidor público, impugnando o controvirtiendo una decisión sancionatoria, obtengan la revisión de la decisión ante la instancia superior
- ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- Fragmento 18
- ; Comisión Sumarial que también resolvió el recurso de apelación interpuesto por la accionante el 6 de marzo de 2012
- revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica
- imparcial
- concediera en parte