La SCP 0721/2013 de 5 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que nunca fue notificada personalmente ni citada
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0721/2013 de 5 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que nunca fue notificada personalmente ni citada

Fecha: 05-Jun-2013

revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica

Conforme ha quedado señalado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, tanto la jurisprudencia constitucional como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a recurrir es una garantía primordial que debe ser respetada en el marco del debido proceso permitiendo que una resolución adversa sea revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica; exigencias que se encuentran justificadas plenamente, porque sólo tratándose de un tribunal diferente se tendrá la suficiente imparcialidad para efectuar un examen integral de la decisión recurrida, y que no fueron cumplidas en el caso analizado, por lo que evidentemente se lesionó el derecho a recurrir de la accionante.