La SCP 0721/2013 de 5 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que nunca fue notificada personalmente ni citada
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0721/2013 de 5 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que nunca fue notificada personalmente ni citada

Fecha: 05-Jun-2013

II.1.    La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción

             Las SSCCPP 112/2012 y 174/2012, entre otras, han establecido que el ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria está limitado por el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso; entendimiento que no sólo abarca a la administración pública, sino también a la esfera privada, en los supuestos en los que, al interior de instituciones de diversa índole, se inicien procesos de los cuales derive alguna sanción de tipo disciplinario.

Ahora bien, el debido proceso, está reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).