La SCP 0721/2013 de 5 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que nunca fue notificada personalmente ni citada
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0721/2013 de 5 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que nunca fue notificada personalmente ni citada

Fecha: 05-Jun-2013

imparcial

Por otra parte, también se lesionó el derecho al juez natural, que de acuerdo a la SC 0074/2005 de 10 de octubre, implica: “…el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter…'; siendo, por tanto, el juez imparcial uno de los elementos constitutivos de esta garantía, e implica, de acuerdo a la misma Sentencia, la existencia 'de un órgano imparcial, ajeno por completo al conflicto originado entre las partes contendientes en el proceso, cuya misión es la de dirimir un conflicto o la constatación de una situación jurídica, con efectos de cosa juzgada”'.

Efectivamente, en el caso analizado, en la Comisión Sumarial que pronunció la Resolución Final, estaban ausentes los requisitos indispensables para conocer y resolver la apelación formulada por la accionante; pues, se trataba de un mismo Tribunal que carecía de la imparcialidad suficiente -por haber resuelto el caso en primera instancia- para efectuar un nuevo examen integral de la causa. Consecuentemente, se demuestra que se lesionó inequívocamente la garantía del debido proceso en su elemento al juez natural, por lo que correspondía conceder la tutela solicitada.

Cabe aclarar que si bien sólo se demandó al Presidente de la Comisión Sumarial y no así a todos sus integrantes y que, en tal sentido, podría argumentarse falta de legitimación pasiva; sin embargo, debió considerarse que el acto ilegal vinculado a la lesión de la garantía del debido proceso en sus elementos al derecho a recurrir y al juez natural, se origina en el propio Reglamento de procesos universitarios para estudiantes, que en el art. 13 sostiene que: “El estudiante podrá presentar el recurso de apelación mediante oficio personal o memorial ante las autoridades en un plazo no mayor a diez días computables a partir de la fecha del fallo.  La comisión sumarial oficiará de tribunal de apelación y de acuerdo a la ampliación de pruebas de descargo podrá: Confirmar las sanciones, modificar las mismas o anular los obrados”.

Consiguientemente, al ser el Reglamento un instrumento normativo de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo”, y al haber sido demandadas las autoridades máximas de dicha Universidad, correspondía que dichas autoridades subsanen las omisiones del citado Reglamento, viabilizando, en todo caso, el derecho a la impugnación y al juez natural de quienes son sometidos a esta clase de procesos.