La SCP 0721/2013 de 5 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que nunca fue notificada personalmente ni citada
Fecha: 05-Jun-2013
es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
El juez natural se encuentra previsto por nuestra Constitución como una garantía jurisdiccional que forma parte del debido proceso, el cual, conforme lo determinó la jurisprudencia constitucional, es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios. El juez natural, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0074/2005 de 10 de octubre, implica: “…el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter. Ahora bien, a los fines de la resolución de la problemática planteada, siguiendo la doctrina constitucional, corresponde describir de manera resumida la naturaleza jurídica de los elementos constitutivos del 'juez natural':
- Partes:
- se lesionó su derecho al debido proceso, en su componente de juez natural, pues el recurso de apelación fue resuelto por el mismo tribunal de juzgamiento
- vinculados al debido proceso, como los derechos a recurrir y al juez natural
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción
- por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
- derecho al juez natural,
- II.1.1. El derecho a recurrir
- un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica
- Instancia superior que debe ser diferente a la que emitió la decisión administrativa sancionadora en primera instancia, a efectos de que, la servidora o el servidor público, impugnando o controvirtiendo una decisión sancionatoria, obtengan la revisión de la decisión ante la instancia superior
- ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- Fragmento 18
- ; Comisión Sumarial que también resolvió el recurso de apelación interpuesto por la accionante el 6 de marzo de 2012
- revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica
- imparcial
- concediera en parte