Fragmento 7
De la compulsa de antecedentes, se constató que mediante Auto interlocutorio 437/2011 de 12 de julio, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de los accionantes en el penal de San Pedro (fs. 26 a 28); asimismo, mediante Resolución 494/2011 de 22 de septiembre, su similar Cuarta, aceptó el incidente de actividad procesal defectuosa; y, determinó la renovación del acto; así como la nulidad de la imputación y la renovación de la misma, remitiendo a los aprehendidos ante el Ministerio Público a objeto de que éste determine si corresponde o no una nueva imputación, aclarando que lo resuelto se aplicaría en ejecución de sentencia (fs. 17 a 18).
- Partes: Luz Mónica Rivero Vera
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- II.3. Exposición de los motivos de la desavenencia
- violaciones de los derechos fundamentales de las personas
- dispuso anular el acta de intervención de la Aduana Nacional de Bolivia que sirvió para tomar la declaración informativa de los imputados y la consiguiente imputación
- REVOCAR en parte
