REVOCA en parte
La SCP 0491/2013-L REVOCA en parte la Resolución 020/2011 de 1 de octubre, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, respecto a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien deberá ejecutar en el día la Resolución 494/2011 de 22 de septiembre. DENIEGA la Resolución en cuanto al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, si se consideraba que no correspondía la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, se debió interponer recurso de apelación a objeto de que el Tribunal de alzada verifique si efectivamente se habría incurrido en irregularidades; b) En cuanto a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, afirma que los plazos son improrrogables y perentorios, más aún tratándose del recurso de apelación en los que el derecho a apelar precluye, a ello se agrega que en tanto se sustancie la recusación formulada se podía asumir el ejercicio de la acción penal por otro Fiscal en virtud al principio de unidad; y, c) Desde el momento de la notificación con la Resolución 494/2011, hasta la celebración de la audiencia de acción de libertad transcurrieron nueve días sin que se haya ejecutoriado dicho fallo, implicando que la detención persista y conlleve lesión al derecho a la libertad.
- Partes: Luz Mónica Rivero Vera
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- II.3. Exposición de los motivos de la desavenencia
- violaciones de los derechos fundamentales de las personas
- dispuso anular el acta de intervención de la Aduana Nacional de Bolivia que sirvió para tomar la declaración informativa de los imputados y la consiguiente imputación
- REVOCAR en parte
