Sentencia: 0491/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0491/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

violaciones de los derechos fundamentales de las personas

         El efecto de haberse declarado probado el incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto planteado por los accionantes, impone a la propia autoridad judicial pronunciarse inmediatamente sobre la situación jurídica de los imputados sin tener que remitirlo al Ministerio Público para que renueve el acto, pues cualquier elemento que quisiera alegar el Fiscal estaría afectado por la nulidad en razón a la vigencia del principio de legalidad de la prueba prevista en el art. 13 del CPP que señala: “No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violaciones de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito” (las negrillas están añadidas).