CONFIRMA en parte
La SCP 0541/2013-L, CONFIRMA en parte la Resolución 26 de 16 de septiembre de 2011, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, CONCEDE la tutela solicitada, disponiendo la anulación de obrados hasta la notificación con la demanda de nulidad de títulos por falsedad de contrato de transferencia de terreno y cancelación de su correspondiente partida computarizada en DD.RR., interpuesta por la codemandada Hsiu Chuan Wei a Melesio Ojeda Montalvo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA en parte
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una ´calidad de cosa juzgada aparente´, por carecer de requisitos de formación relacionados al respecto de derechos fundamentales. Situación que definitivamente, abre la tutela brindada por la jurisdicción constitucional
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
- Fragmento 8
- II.3. Los motivos de la disidencia
- REVOCAR
