es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
Respecto a la presentación de incidentes, en ejecución de fallos con aparente cosa juzgada, la SCP 0375/2012 de 22 de junio, que cita a la SC 0495/2005-R de 10 de mayo, expresó: “´…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes. Bajo este entendimiento es que muchos recursos han sido declarados improcedentes por subsidiariedad cuando los recurrentes no impugnaron la supuesta vulneración de sus derechos y garantías a través de los recursos ordinarios y el incidente de nulidad, al no haber podido hacer uso de los recursos ordinarios por supuesta indefensión…´. Criterio que se mantuvo vigente mediante el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, es así que la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, aplicó este razonamiento denegando la tutela por no haberse planteado este medio de defensa, citando al efecto la SC 0957/2006-R de 2 de octubre, que señala:´…que si el representado de la recurrente consideraba que no fue citado legalmente dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y con ello se le causo indefensión, tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar es situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades conforme lo prevén las normas legales citadas en el Fundamento Jurídico anterior interponiendo un incidente de nulidad de obrados ante el Juez del proceso y en caso de que la Resolución de dicha autoridad a su criterio le siguiese causando lesión podía recurrir de apelación, agotando de esta manera los medios de defensa que la ley le otorga para que en el supuesto de no subsanarse los actos ilegales o las omisiones indebidas en su contra recién acudir a la jurisdicción constitucional, pero previo agotamiento de los recursos legales e idóneos en la vía ordinaria; situación que no se dio en el caso en análisis en el que de la revisión de obrados se tiene que el mandante del recurrente cuando tuvo conocimiento de las supuestas citaciones ilegales, en lugar de apersonarse al proceso y reclamar dentro del mismo las supuestas ilegalidades cometidas, interpuso en forma directa el presente recurso constitucional; es decir, que no utilizó y menos aún agoto la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos´.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA en parte
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una ´calidad de cosa juzgada aparente´, por carecer de requisitos de formación relacionados al respecto de derechos fundamentales. Situación que definitivamente, abre la tutela brindada por la jurisdicción constitucional
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
- Fragmento 8
- II.3. Los motivos de la disidencia
- REVOCAR
