REVOCAR
En base a ello, la suscrita Magistrada considera que se debió REVOCAR la Resolución 26 de 16 de septiembre de 2011, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto todas las actuaciones judiciales que se habrían pronunciado en cumplimiento de la inicial determinación del Tribunal de garantías.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA en parte
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una ´calidad de cosa juzgada aparente´, por carecer de requisitos de formación relacionados al respecto de derechos fundamentales. Situación que definitivamente, abre la tutela brindada por la jurisdicción constitucional
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
- Fragmento 8
- II.3. Los motivos de la disidencia
- REVOCAR
