II.3. Los motivos de la disidencia
Con esos antecedentes, el accionante mediante memorial de 26 de enero de 2011, denunció que Hsiu Chuan Wei promovió una demanda ordinaria contra personas que no existían a sabiendas de que él es un adjudicatario judicial; pero, fue a tiempo de ser contestado, por escrito de 9 de febrero de ese año, la referida persona afirmando que él no es parte del proceso, por lo que nuevamente insistió e hizo conocer al Juez de la causa los daños y perjuicios que le ocasiona la cancelación de su partida computarizada, habiéndose corrido en traslado mediante providencia de 14 de marzo de 2011.
Por lo expuesto, se constata que Melesio Ojeda Montalvo -hoy accionante- es un tercero ajeno al litigio promovido por Hsiu Chuan Wei contra Jorge Wilfredo Salvatierra Durán y Julio Vaca Domínguez; empero, fue afectado por los efectos de la sentencia 39 de 12 de abril de 2010, que determinó extinguir la inscripción de su derecho propietario, existiendo un fallo judicial con aparente calidad de cosa juzgada; y, siendo que la jurisprudencia constitucional reconoció como mecanismo idóneo la interposición del incidente de nulidad para que la propia jurisdicción ordinaria repare la vulneración de derechos y garantías constitucionales, como se expuso en el Fundamento Jurídico II.2; en consecuencia, correspondía aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, imponiendo la obligación al accionante de plantear incidente de nulidad conforme la previsión del art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que indica: “Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental”; y, sólo después de concluirla los medios ordinarios de defensa recién acudir a la jurisdicción constitucional en caso de que no se hubiere reparado la lesión ocasionada con el pronunciamiento de la Sentencia 39 de 12 de abril de 2010.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA en parte
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una ´calidad de cosa juzgada aparente´, por carecer de requisitos de formación relacionados al respecto de derechos fundamentales. Situación que definitivamente, abre la tutela brindada por la jurisdicción constitucional
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
- Fragmento 8
- II.3. Los motivos de la disidencia
- REVOCAR
