Sentencia: 0586/2013-L de 28 de junio
Fecha: 28-Jun-2013
1)
De los actos ilegales denunciados por el accionante en el memorial de 2 de marzo de 2008, por el que planteó recurso de casación, el Tribunal de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, emitió el Auto Supremo 193 de 8 de agosto de 2011, que declaró inadmisible el referido recurso, el cual adolece de tres vicios de fondo, que lo convierten en ilegal, consistentes en: 1) Que al haberse solicitado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, fundamentando los arts. 27.10 con relación al 133 del CPP, medio de defensa que es de previo y especial pronunciamiento como señala el art 308 del CPP; sin embargo, fue sorprendido con la notificación del Auto Supremo 193 ahora impugnado que declaró inadmisible su recurso, sin que se haya resuelto la referida excepción, dejándolo en incertidumbre total, toda vez que “jamás conocerá mediante una resolución fundamentada si tenía razón o no para pedir la extinción de la acción penal, y lógicamente sentirá eternamente la impotencia de saberse condenado a pena privativa de libertad, porque un medio de defensa previsto en la Ley, idóneo y eficaz fue sencillamente dejado de lado de una manera arbitraria e ilegal” (sic), afectando sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva; 2) Falta de fundamentación en el Auto Supremo, puesto que no citó ninguna norma jurídica en que sustente su decisión, al contrario, lo hizo bajo apreciaciones simples sin fundamento ni respaldo alguno, por lo que al no estar debidamente motivado, le provocó indefensión; y, 3) Declaratoria de inadmisibilidad con argumentos de fondo, en el entendido de que “el Auto Supremo impugnado no contradijo la doctrina legal aplicable y expuesta en los precedentes invocados, lo que constituye un análisis de fondo, así también, señala que no demostró que el Auto de Vista impugnado atentó a sus derechos fundamentales, lo que también constituye una análisis de fondo, y de ninguna manera un análisis de admisibilidad (sic).
- a)
- 1)
- concedió
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. De la autoridad competente para conocer y resolver sobre la extinción de la acción penal
- el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: '1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y, 3) Las solicitudes de extradición'
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP”
- Fragmento 9
- i)
- CONFIRMAR