Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0586/2013-L de 28 de junio
Fecha: 28-Jun-2013
CONFIRMAR
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió CONFIRMAR la Resolución de 332/2011 de 27 de septiembre, cursante de fs. 241 a 244, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; constituida en Tribunal de Garantías y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- a)
- 1)
- concedió
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. De la autoridad competente para conocer y resolver sobre la extinción de la acción penal
- el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: '1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y, 3) Las solicitudes de extradición'
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP”
- Fragmento 9
- i)
- CONFIRMAR