Sentencia: 0586/2013-L de 28 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0586/2013-L de 28 de junio

Fecha: 28-Jun-2013

i)

En ese entendido, es necesario tomar en cuenta que si bien la acción de  amparo es el medio idóneo para tutelar los derechos lesionados no es menos evidente que el accionante a través de su representante legal, hizo referencia a dos puntos esenciales, en los cuales enfatizó su demanda i) Se deje sin efecto el Auto Supremo 193 de 8 de agosto de 2011, pronunciado por los ex Ministros demandados, por el cual se declaró inadmisible el recurso de casación, SIN QUE SE HAYA RESUELTO PREVIAMENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL; y, ii) En cuanto al contenido del referido Auto Supremo, denunció la carencia de fundamentación, lo que no permitió obtener un pronunciamiento de fondo sobre los defectos absolutos denunciados en el recurso de casación. En ese orden, la jurisdicción constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2, referida a la autoridad competente para conocer y resolver la extinción de la acción penal, es aplicable al presente caso, considerando que las autoridades demandadas no tenían competencia para conocer y resolver la excepción planteada es la autoridad jurisdiccional que emitió la Sentencia y no así las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que si el tribunal de casación resolviese la excepción de extinción de la acción, las partes que intervengan en el proceso carecerían de los medios de impugnación porque resultaría inapelable, en consecuencia corresponde a los jueces de instancia conocer su tramitación e impugnación en la vía incidental ante los Tribunales Departamentales de Justicia.

En ese orden, no se puede objetar la resolución emitida por las autoridades demandadas, por haber obrado conforme a Ley, considerando que no tenían porqué pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, razón por la cual no corresponde a este Tribunal, se pronuncie si el Auto Supremo 193 de 8 de agosto de 2011, se encuentra o no debidamente fundamentado o motivado, mucho menos hacer referencia a otros aspectos que carecen de relevancia, debiendo en todo caso, aplicarse la referida línea jurisprudencial.