Sentencia: 0586/2013-L de 28 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0586/2013-L de 28 de junio

Fecha: 28-Jun-2013

a)

Santos Aguilar Serrano, a través de su representante legal, señala que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, se dictó sentencia condenatoria, contra la cual interpuso recurso de apelación restringida, señalando y fundamentando en  derecho quince puntos que debieron ser resueltos por el Tribunal de apelación; sin embargo, no lo hizo, por lo que en tiempo hábil, con el debido fundamento legal, jurisprudencial y en cumplimiento a los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de casación, fundamentando cada uno de los motivos, en forma separada, clara y precisa, con la finalidad de establecer la gravedad de la vulneración de sus derechos fundamentales, que fueron lesionados por el Tribunal de Casación al declarar inadmisible dicho recurso. De lo que refirió a) Falta de fundamentación de la resolución impugnada; b) Revalorización de prueba en segunda instancia; c) Falta de pronunciamiento de Tribunal de apelación, respecto a cada uno de los quince motivos contenidos en el recurso de apelación restringida; d) Inobservancia y errónea aplicación del art. 165.II del CPP, al haber sido citado mediante “Gaceta Jurídica”; e) El Tribunal de sentencia declaró la nulidad de las notificaciones efectuadas vía edictos, empero contradictoriamente declaró válido el sorteo de jueces y la constitución del Tribunal, en el entendido de que el acto por el que fue llamado al juicio fue declarado nulo, también son nulos los actos posteriores realizados en su desconocimiento; f) No obstante que las notificaciones realizadas a su persona por edictos fueron declaradas nulas, las mismas sirvieron de fundamento para imponerle sentencia condenatoria, agravando aún mas la pena impuesta; g) Apelada la resolución que declaró la nulidad de la notificación, de forma ilegal fue declarada inadmisible por el Tribunal de apelación; h) El incidente planteado por su defensa, fue resuelto solo por el Presidente del Tribunal de sentencia, sin la participación de los demás jueces, lo que constituye un defecto absoluto; y, j)  Falta de sorteo de la causa.

Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Sentencia 26/2007 de 1 de septiembre de 2007, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Aguilar Serrano -ahora accionante, Marco Severich Miranda y Román Quispe Mamani, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, por lo que el Tribunal de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, declaró a Santos Aguilar Serrano, culpable de la comisión del delito de tráfico agravado por asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 48 inc. m), 33 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas ( 1008), imponiéndole la pena de veinte años de presidio a cumplir en el penal de “El Abra”, mas una multa de quinientos días, a razón de Bs1.- (un boliviano) por día (fs. 85 a 91) b) Por memorial de 19 de septiembre de 2007, el accionante planteó recurso de apelación restringida, contra la sentencia condenatoria emitida en su contra (fs. 94 a 103); por lo que se emitió el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que declaró improcedente el referido recurso, confirmando la sentencia condenatoria con costas (fs. 116 a 121 vta.); c) El 10 de enero de 2008, el accionante planteó recurso de casación en contra del Auto de Vista de 11 de diciembre de 2007 (fs. 145 a 149 vta.); asimismo, por memorial de 2 de marzo de igual año, amplió su fundamentación y sumó precedentes (fs. 152 a 157 vta.); d) El accionante, mediante memorial de 4 de septiembre de 2008, dirigido a los Ministros de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, solicitó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 172 a 177 vta.); e) Por requerimiento de 17 de septiembre de 2008, el Ministerio Público, pidió rechazo de la referida solicitud planteada por el accionante y la continuación del proceso hasta su conclusión, resolviendo el recurso interpuesto (fs. 180 a 181); f) Por decreto de 12 de abril de 2011, Ramiro José Peñaranda, ex Ministro de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, señaló, que “de conformidad a lo expuesto en la Sentencia Constitucional 1716 de 25 de octubre de 2010, en atención a que los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tienen atribución para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, pasen a despacho obrados para resolución del recurso de casación interpuesto” (sic) (fs. 192); y, g) Auto Supremo 193 de 8 de agosto de 2011, emitido por Ramiro José Peñaranda y José Luis Baptista Morales, ex Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, por el cual en aplicación del art. 418 declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por el accionante (fs. 195 a 196).