SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 89/2011 de 29 de agosto, cursante de fs. 56 a 57 vta., por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) No se cumple con el requisito de que la accionante estuviera ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad; y, 2) La acción de libertad no cumple con el principio de subsidiariedad, por cuanto habiéndose dispuesto Vista Fiscal ante el Ministerio Público, hasta la fecha de planteada la presente acción, dicho requerimiento no fue resuelto encontrándose pendiente de ser remitido ante la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad, no es aplicable a los casos que involucra a menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR