Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. Mediante memorial de julio de 2011, Zulema Zegarra Aranda, interpuso recusación contra José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal, por existir presunta amistad con el esposo de la ahora accionante y enemistad con su persona, mereciendo el Auto 263 ”a”/2011 de 5 de julio, mediante el cual, el citado Juez, rechazó la recusación interpuesta en su contra, remitiendo obrados a la respectiva Corte Superior de Justicia (fs. 26 a 27 vta. y 28 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad, no es aplicable a los casos que involucra a menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR